Las emisoras de radio y televisión que operan en el territorio nacional, deberán entregar copia de los programas emitidos, previa solicitud expresa del Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos (SODRE), cualquiera sea el soporte técnico en que se incluyan.
No obstante, la reglamentación dictada por el SODRE, podrá determinar con carácter obligatorio el tipo de soporte técnico referido.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 377.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:6 y 8.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.501 de 18/06/2009 artículo 4.