Capítulo II
De las campañas electorales Sección 2ª
Del financiamiento público
Artículo 20
La contribución del Estado para los gastos de la elección nacional, será
el equivalente en pesos uruguayos al valor de 87 UI (ochenta y siete
unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de las
candidaturas a la Presidencia de la República y, para el caso de la
segunda elección, será una suma equivalente a 10 UI (diez unidades
indexadas).
Para las elecciones departamentales, el valor será equivalente a 13 UI
(trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de cada
una de las candidaturas a Intendente Municipal.
En las elecciones internas la contribución del Estado ascenderá a 13 UI
(trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de las
candidaturas.