Facúltase al Poder Ejecutivo a extender hasta el año 2010 el plazo para
abonar los aportes patronales a la seguridad social postergados por el
artículo 1º, de esta ley, así como los correspondientes al primer y
segundo cuatrimestre del año 2009, de todos los contribuyentes rurales del
Banco de Previsión Social, sin que por los mismos se generen multas y
recargos por mora.