APORTES PATRONALES DE CONTRIBUYENTES RURALES. PRORROGA DE VENCIMIENTO




Promulgación: 30/01/2009
Publicación: 17/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 232

Artículo 1

 Extiéndese hasta el mes de mayo del corriente año el plazo para abonar
los aportes patronales a la seguridad social, correspondientes al tercer
cuatrimestre del año 2008, de todos los contribuyentes rurales del Banco
de Previsión Social, sin que por los mismos se generen multas y recargos
por mora. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Las obligaciones cuyo vencimiento se prorroga serán exigibles con las
obligaciones tributarias del primer cuatrimestre de 2009.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Declárase que se mantiene la obligación de los contribuyentes rurales de
presentar las declaraciones nominadas prescriptas por el artículo 87 de la
Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el tercer cuatrimestre del
año 2008 y de efectuar el pago de los aportes personales respectivos así
como el de las cuotas de convenio exigibles con dicho cuatrimestre, en el
curso del mes de enero de 2009.

Artículo 4

 Facúltase al Poder Ejecutivo a extender hasta el año 2010 el plazo para
abonar los aportes patronales a la seguridad social postergados por el
artículo 1º, de esta ley, así como los correspondientes al primer y
segundo cuatrimestre del año 2009, de todos los contribuyentes rurales del
Banco de Previsión Social, sin que por los mismos se generen multas y
recargos por mora.

Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - ALVARO GARCIA
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