Extiéndese hasta el mes de mayo del corriente año el plazo para abonar
los aportes patronales a la seguridad social, correspondientes al tercer
cuatrimestre del año 2008, de todos los contribuyentes rurales del Banco
de Previsión Social, sin que por los mismos se generen multas y recargos
por mora. (*)
Declárase que se mantiene la obligación de los contribuyentes rurales de
presentar las declaraciones nominadas prescriptas por el artículo 87 de la
Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el tercer cuatrimestre del
año 2008 y de efectuar el pago de los aportes personales respectivos así
como el de las cuotas de convenio exigibles con dicho cuatrimestre, en el
curso del mes de enero de 2009.
Facúltase al Poder Ejecutivo a extender hasta el año 2010 el plazo para
abonar los aportes patronales a la seguridad social postergados por el
artículo 1º, de esta ley, así como los correspondientes al primer y
segundo cuatrimestre del año 2009, de todos los contribuyentes rurales del
Banco de Previsión Social, sin que por los mismos se generen multas y
recargos por mora.