REGULACION DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INAVI




Promulgación: 08/01/2009
Publicación: 02/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 36
Reglamentada por: Decreto Nº 328/009 de 13/07/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de
noventa días a partir de su vigencia. 

                        DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A)     Las autoridades actuales del Instituto Nacional de Vitivinicultura
       (INAVI) permanecerán en el cargo por el término de treinta días a
       partir de la promulgación de la presente ley. En este período, los
       respectivos Ministerios deberán efectuar las designaciones de sus
       delegados a efectos de la integración del Directorio de la forma
       que esta ley preceptúa.
       Dentro del mismo período, el Poder Ejecutivo solicitará a las
       gremiales que propongan a los representantes de los sectores
       privados, de acuerdo con lo establecido en el literal B) del inciso
       primero del artículo 146 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
       1987, en la redacción dada por el artículo 5º de la presente ley.
B)     A partir de la designación de los miembros delegados del Poder
       Ejecutivo y hasta tanto asuman en sus cargos los representantes de
       los sectores privados, los primeros actuarán en forma preventiva,
       con todas las potestades que se otorgan al INAVI en el artículo 2º
       de la presente ley, así como las atribuciones de gestión y
       administración del Instituto.
C)     Transcurrido el período señalado en el literal A) de estas
       disposiciones transitorias, cesarán de pleno derecho en sus cargos
       los actuales miembros del Consejo de Administración del INAVI,
       pasando éste a constituirse con su nueva integración y
       denominación.

Ayuda