(Rendición de Cuentas).- La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo rendirá cuentas anualmente a la Asamblea General y, asimismo, podrá proponer las modificaciones presupuestales que estime indispensables, dentro de los plazos previstos en el inciso segundo del artículo 108 de la Constitución de la República. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.806 de 14/09/2011 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.446 de 24/12/2008 artículo 76.