(Creación).- Créase la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, como una institución del Poder Legislativo, la que tendrá por cometido, en el ámbito de competencias definido por esta ley, la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y el Derecho Internacional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.806 de 14/09/2011 artículo 1.
Ver: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014 artículo 84.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.446 de 24/12/2008 artículo 1.
TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON - RICARDO BERNAL - GONZALO FERNANDEZ -
ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - EDUARDO
BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK
COURIEL - MARINA ARISMENDI