Ley 18.446
Créase la Institución Nacional de Derechos Humanos y establécense normas
para su funcionamiento.
(205*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
CREACION
Artículo 1
(Creación).- Créase la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH),
como una institución del Poder Legislativo, la que tendrá por cometido, en
el ámbito de competencias definido por esta ley, la defensa, promoción y
protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por
la Constitución y el derecho internacional.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA SIMON; RICARDO
BERNAL; GONZALO FERNANDEZ; ALVARO GARCIA; JOSE BAYARDI; VICTOR ROSSI;
GERARDO GADEA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR
LESCANO; JACK COURIEL; MARINA ARISMENDI.