REGULACION DE LA JORNADA LABORAL Y EL REGIMEN DE DESCANSO DE LOS TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 24/12/2008
Publicación: 23/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3261
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 (Descanso semanal).- El descanso semanal será preferentemente el día
domingo, sin perjuicio de lo cual, las partes podrán convenir que dicho
descanso será en otro día de la semana, ya sea fijo o rotativo.
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