CREACION DEL FONDO DE GARANTIA PARA LA REESTRUCTURACION DE PASIVOS DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. FONDO DE GARANTIA IAMC




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 07/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3082
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El Fondo de Garantía IAMC será administrado y representado por el
Ministerio de Economía y Finanzas y se integrará con recursos
provenientes de Rentas Generales, por la suma de 162.000.000 UI (ciento
sesenta y dos millones de unidades indexadas) anuales y podrá alcanzar la
suma máxima de 192.000.000 UI (ciento noventa y dos millones de unidades
indexadas). (*)
   En caso de que los recursos comprendidos en el Fondo de Garantía IAMC
deban aplicarse para hacer frente al pago del financiamiento obtenido por
las instituciones que se acojan al régimen de esta ley, se realizarán
nuevas transferencias de recursos de Rentas Generales por el monto máximo
anual autorizado, hasta la cancelación total del financiamiento obtenido
por las instituciones.
   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes en el Inciso 24, "Diversos Créditos".

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.357 de 24/12/2015 artículo 1.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 
artículo 289.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 289, Ley Nº 18.439 de 22/12/2008 artículo 2.
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