Fecha de Publicación: 07/01/2009
Página: 54-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

 (Administración).- El Fondo de Garantía IAMC será administrado y
representado por el Ministerio de Economía y Finanzas y se integrará con
recursos provenientes de Rentas Generales, por la suma de 64.000.000 UI
(sesenta y cuatro millones de unidades indexadas) anuales y hasta alcanzar
la suma máxima de 192.000.000 UI (ciento noventa y dos millones de
unidades indexadas).
En caso de que los recursos comprendidos en el Fondo de Garantía IAMC
deban aplicarse para hacer frente al pago del financiamiento obtenido por
las instituciones que se acojan al régimen de esta ley, se realizarán
nuevas transferencias de recursos de Rentas Generales por el monto máximo
anual autorizado, hasta la cancelación total del financiamiento obtenido
por las instituciones.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes en el Inciso 24, "Diversos Créditos".
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