TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO X
CONSEJOS DE PARTICIPACION
Artículo 78
(De la información a los Consejos de Participación). Los Consejos de Participación podrán solicitar informes y realizar propuestas a la Dirección General respectiva.
Las Direcciones de los centros deberán poner a consideración de los
Consejos de Participación sus memorias anuales.
Los Consejos de Participación participarán en los procesos de
autoevaluación que desarrolle el centro educativo y podrán emitir
opinión sobre el desarrollo de los cursos, la enseñanza impartida, la
convivencia en el centro, la asiduidad y dedicación de los funcionarios docentes y no docentes, que será recibida por la Dirección del centro y
la Dirección General respectiva. Serán convocados por la Dirección o a pedido de la mayoría de sus miembros, sin obstaculizar el desarrollo de los cursos.(*)
(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020
artículo 144.
La denominación del Capítulo VI del Título III fue dada por Ley Nº 19.889
de 09/07/2020 artículo 155.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 168.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 78.