LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*)
CAPITULO X CONSEJOS DE PARTICIPACION

Artículo 77

(Cometidos).- A los Consejos de Participación les compete realizar
propuestas a la Dirección del centro educativo en relación:
A) Al proyecto educativo que en ejercicio de su responsabilidad
   profesional elabore la Dirección y el cuerpo docente del centro
   educativo.
B) A la suscripción de acuerdos y convenios con otras instituciones
   según lo establecido en el artículo 41 de la presente ley.
C) A la realización de obras en el centro educativo.
D) A la obtención de donaciones y otros recursos extrapresupuestales;
E) Al destino de los recursos obtenidos y asignados.
F) Al funcionamiento del centro educativo.
G) A la realización de actividades sociales y culturales en el centro
   educativo.
H) Sobre todo aquello que lo consulte la Dirección del centro
   educativo.

(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 
artículo 144.
La denominación del Capítulo VI del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 
de 09/07/2020 artículo 155.
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