TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO IX
DERECHOS Y DEBERES DE LOS EDUCANDOS Y DE MADRES, PADRES O RESPONSABLES
Artículo 73
(De los deberes de los educandos).- Los educandos de cualquier centro
educativo tendrán el deber de:
A) Cumplir con los requisitos para el cumplimiento de los planes y
programas de estudio aprobados y para la aprobación de los cursos
respectivos.
B) Respetar la normativa vigente y las resoluciones de los órganos
competentes y de las autoridades del centro educativo.
C) Respetar los derechos de todas las personas que integran la
comunidad educativa (docentes, funcionarios, estudiantes, familiares y
responsables).
(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020
artículo 144.
La denominación del Capítulo VI del Título III fue dada por Ley Nº 19.889
de 09/07/2020 artículo 155.