TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO VI
SUBSISTEMAS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA (*)
Artículo 68
(Vacancia).- En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento o vacancia definitiva del Presidente del Consejo Directivo Central, del Presidente del Consejo de Formación en Educación o de los Directores Generales, el Consejo Directivo Central, por mayoría, designará en forma interina a quien ocupe esa función hasta tanto se reincorpore o designe, en su caso, el titular. En el caso del Consejo Directivo Central y del Consejo de Formación en Educación, quien ocupe interinamente el cargo deberá ser un integrante del órgano con voz y voto.(*)
(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020
artículo 144.
La denominación del Capítulo VI del Título III fue dada por Ley Nº 19.889
de 09/07/2020 artículo 155.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 162.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 68.