LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*)
CAPITULO VI SUBSISTEMAS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA (*)

Artículo 67

 (Atribuciones del Presidente del Consejo Directivo Central, de los Directores Generales de Educación y del Presidente del Consejo de 
Formación en Educación).- El Presidente del Consejo Directivo Central 
de la Administración Nacional de Educación Pública, los Directores 
Generales de Educación y el Presidente del Consejo de Formación en Educación tendrán las siguientes atribuciones: 

A) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y resoluciones en el ámbito de
   su competencia.

B) Representar al Consejo o Dirección respectivo.

C) Autorizar los gastos que sean necesarios, dentro de los límites que
   establezcan la ley y las ordenanzas.

D) En el caso del Presidente del Consejo Directivo Central y del Consejo
   de Formación en Educación, tomar las resoluciones de carácter urgente
   que estimen necesarias para el cumplimiento del orden y el respeto de
   las disposiciones reglamentarias. En ese caso darán cuenta al órgano
   respectivo en la primera sesión ordinaria y éste podrá oponerse por
   mayoría de votos de sus componentes, debiendo fundar su oposición.

E) Adoptar las medidas de carácter disciplinario que correspondan, dando
   cuenta al Consejo Directivo Central o al Consejo de Formación en
   Educación, en la forma señalada en el literal precedente.

F) Inspeccionar el funcionamiento de las reparticiones de su competencia
   y tomar las medidas que correspondan.

G) Preparar y someter a consideración del Consejo Directivo Central los
   proyectos que estimen conveniente.

H) Al Presidente del Consejo Directivo Central y del Consejo de Formación
   en Educación les corresponde presidir y dirigir las sesiones del
   órgano.(*)

(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 
artículo 144.
La denominación del Capítulo VI del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 
de 09/07/2020 artículo 155.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 161.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 67.
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