TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO VI
SUBSISTEMAS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA (*)
Artículo 64
(De otros cometidos de la Dirección General de Educación Técnico Profesional).- Además de los cometidos establecidos en el artículo anterior, la Dirección General de Educación Técnico Profesional tendrá
los siguientes:
A) Impartir cursos de capacitación laboral.
B) Producir bienes y servicios con la participación de alumnos docentes y
funcionarios, en el marco de su actividad educativa.
C) Administrar los fondos generados por la venta o arriendo de los bienes
y servicios producidos, informando al Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de Educación Pública, según las normas
establecidas a tales efectos.
D) Promover la coordinación con otras instituciones públicas en materia
de la formación profesional.
E) Participar en procesos de certificación de saberes o competencias
técnicas. (*)
(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020
artículo 144.
La denominación del Capítulo VI del Título III fue dada por Ley Nº 19.889
de 09/07/2020 artículo 155.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 159.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 64.