TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO V
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA ANEP
Artículo 60
(Presencia de los Directores Generales).- Los Directores Generales y el
Presidente del Consejo de Formación en Educación participarán
regularmente de las sesiones del Consejo Directivo Central, con voz y sin
voto, excepto en el tratamiento de las propuestas de destitución
relativas a su personal docente y no docente, y en el tratamiento de recursos jerárquicos.(*)
(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020
artículo 144.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 153.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 60.