TITULO III
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO V
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA ANEP
Artículo 60
(Presencia de los Directores Generales).- Los Directores Generales y el
Presidente del Consejo de Formación en Educación participarán
regularmente de las sesiones del Consejo Directivo Central, con voz y sin
voto, excepto en el tratamiento de las propuestas de destitución
relativas a su personal docente y no docente, y en el tratamiento de recursos jerárquicos.(*)
(*)Notas:
Denominación del Título III dada por Ley Nº 20.446 de 16/12/2025,
artículo
336; denominación anterior: "ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA"
dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020, artículo 144. Denominación
original: "SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA".
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 153.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 60.