TITULO I
DEFINICIONES, FINES Y ORIENTACIONES GENERALES DE LA EDUCACION CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS DE LA EDUCACION
Artículo 6
(De la universalidad).- Todos los habitantes de la República son
titulares del derecho a la educación, sin distinción alguna.
El cuidado y educación de los hijos e hijas para que éstos alcancen su
plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho
de los padres.