TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO IV
ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 56
(De la adquisición, enajenación y afectación de bienes inmuebles).- La adquisición y enajenación de bienes inmuebles a título oneroso así como
su afectación o gravamen por parte de la Administración Nacional de
Educación Pública, deberán ser resueltas en todos los casos por tres
votos conformes, previa consulta a los Directores Generales y al
Presidente del Consejo de Formación en Educación, cuando se tratare de
bienes destinados o a destinarse a su servicio. Las enajenaciones a
título gratuito requerirán la unanimidad de votos del Consejo Directivo Central.(*)
(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020
artículo 144.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 150.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 56.