LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*)
CAPITULO IV ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA

Artículo 56

(De la adquisición, enajenación y afectación de bienes inmuebles).- La adquisición y enajenación de bienes inmuebles a título oneroso así como 
su afectación o gravamen por parte de la Administración Nacional de
Educación Pública, deberán ser resueltas en todos los casos por tres 
votos conformes, previa consulta a los Directores Generales y al 
Presidente del Consejo de Formación en Educación, cuando se tratare de
bienes destinados o a destinarse a su servicio. Las enajenaciones a 
título gratuito requerirán la unanimidad de votos del Consejo Directivo Central.(*)

(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 
artículo 144.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 150.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 56.
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