TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO IV
ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 54
(De los órganos).- La Administración Nacional de Educación Pública tiene los siguientes órganos: el Consejo Directivo Central, la Dirección General de Educación Inicial y Primaria, la Dirección General de Educación Secundaria, la Dirección General de Educación Técnico Profesional y el Consejo de Formación en Educación.(*)
(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020
artículo 144.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 148.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 54.