TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO IV
ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 53
(Cometidos).- La Administración Nacional de Educación Pública tendrá los
siguientes cometidos:
A) Elaborar, instrumentar y desarrollar las políticas educativas que
correspondan a los niveles de educación que el ente imparta, en el
marco de los lineamientos generales y metas establecidos en el Plan de
Política Educativa Nacional.(*)
B) Garantizar la educación en los diferentes niveles y modalidades
educativas de su competencia a todos los habitantes del país,
asegurando el ingreso, permanencia y egreso.
C) Asegurar el cumplimiento de los principios y orientaciones
generales de la educación establecidos en la presente ley en los
ámbitos de su competencia.
D) Promover la participación de toda la sociedad en la formulación,
implementación y desarrollo de la educación en la órbita de su
competencia.
(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020
artículo 144.
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 147.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 53.