TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO IV
ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 52
(Creación y naturaleza).- La Administración Nacional de Educación
Pública, que se identificará con la sigla ANEP, ente autónomo con
personería jurídica creado por la Ley Nº 15.739, de 28 de marzo de 1985,
funcionará de conformidad a los artículos 202 y siguientes de la
Constitución de la República y de la presente Ley.
(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020
artículo 144.