TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO II
ORGANOS
Artículo 50
(De la integración de la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública).- La Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública estará integrada por:
A) El Ministro o, en su defecto, el Subsecretario de Educación y
Cultura.
B) El Director de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.
C) El Rector de la Universidad de la República o, en su defecto, el
Vice-Rector.
D) El Rector de la Universidad Tecnológica o, en su defecto, un
integrante de su Consejo Directivo Central.
E) El Presidente o, en su defecto, otro integrante con voto, del
Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación
Pública.
F) Un representante de las instituciones de formación militar.
G) Un representante de las instituciones de formación policial.(*).
(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020
artículo 144.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 338.
Derogado anteriormente por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 206.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 206,
Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 50.