LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*)
CAPITULO II ORGANOS

Artículo 50

   (De la integración de la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública).- La Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública estará integrada por:

   A) El Ministro o, en su defecto, el Subsecretario de Educación y
      Cultura.

   B) El Director de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.

   C) El Rector de la Universidad de la República o, en su defecto, el
      Vice-Rector.

   D) El Rector de la Universidad Tecnológica o, en su defecto, un
      integrante de su Consejo Directivo Central.

   E) El Presidente o, en su defecto, otro integrante con voto, del   
      Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación 
      Pública.

   F) Un representante de las instituciones de formación militar.

   G) Un representante de las instituciones de formación policial.(*).





(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 
artículo 144.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 338.
Derogado anteriormente por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 206.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 206, Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 50.
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