TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO I
PRINCIPIOS
Artículo 46
(De la autonomía).- La enseñanza pública estará regida por Consejos
Directivos Autónomos de conformidad con la Constitución de la República y
la Ley, que en aplicación de su autonomía tendrán la potestad de dictar su
normativa, respetando la especialización del ente.
(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020
artículo 144.