TITULO I
DEFINICIONES, FINES Y ORIENTACIONES GENERALES DE LA EDUCACION CAPITULO I
Artículo 4
(De los derechos humanos como referencia del ejercicio del derecho a la
educación).- La educación tendrá a los derechos humanos consagrados en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución de la
República y en el conjunto de los instrumentos internacionales ratificados
por nuestro país, como elementos esenciales incorporados en todo momento y
oportunidad a las propuestas, programas y acciones educativas,
constituyéndose en un marco de referencia fundamental para la educación en
general y en particular para los educadores en cualquiera de las
modalidades de su actuación profesional.