TITULO II
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION CAPITULO II
LA EDUCACION FORMAL
Artículo 33
(De las modalidades de la educación formal).- La educación formal
contemplará aquellas particularidades, de carácter permanente o temporal,
personal o contextual, a través de diferentes modalidades, entendidas como
opciones organizativas o metodológicas, con el propósito de garantizar la
igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Se tendrá especial
consideración a la educación en el medio rural, la educación de personas
jóvenes y adultas y la educación de personas con discapacidades,
promoviéndose la inclusión de éstas en los ámbitos de la educación formal,
según las posibilidades de cada una, brindándoles los apoyos necesarios.