TITULO II
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION CAPITULO II
LA EDUCACION FORMAL
Artículo 28
(De la educación técnico profesional).- La educación técnico profesional tendrá como propósito la formación para el desempeño calificado de tareas técnicas y profesionales en diferentes áreas ocupacionales, comprendiendo la formación profesional (básica y superior), técnica y tecnológica del nivel medio. Las propuestas de la educación técnico profesional deben permitir la continuidad educativa de los educandos. Los conocimientos o créditos adquiridos serán reconocidos o revalidados para continuar estudios en los niveles educativos que correspondan. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 135.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 28.