TITULO II
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION CAPITULO II
LA EDUCACION FORMAL
Artículo 21
(Concepto).- La educación formal es aquella que, organizada en diferentes niveles o modalidades, constituye de manera unificada el sistema educativo que promueve el Estado con el objetivo de garantizar el desarrollo de competencias para la vida. La culminación de sus diferentes niveles da derecho a certificaciones, títulos o diplomas cuya validez legal será reconocida en todo caso por el Estado en todo el territorio nacional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 130.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 21.