TITULO I
DEFINICIONES, FINES Y ORIENTACIONES GENERALES DE LA EDUCACION CAPITULO I
Artículo 2
(De la educación como bien público).- Reconócese el goce y el ejercicio
del derecho a la educación, como un bien público y social que tiene como
fin el pleno desarrollo físico, psíquico, ético, intelectual y social de
todas las personas sin discriminación alguna.