TITULO I
DEFINICIONES, FINES Y ORIENTACIONES GENERALES DE LA EDUCACION CAPITULO III
POLITICA EDUCATIVA NACIONAL
Artículo 14
(Tratados internacionales y cooperación internacional).- El Estado al definir la política educativa nacional promoverá que la educación sea concebida como un bien público y que la cooperación internacional sea coadyuvante a los fines establecidos en el artículo precedente. No se suscribirá acuerdo o tratado alguno, bilateral o multilateral, con Estados u organismos internacionales, que reduzcan la educación a la condición de servicio lucrativo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 129.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 14.