TITULO IV
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACION EDUCATIVA
Artículo 119
Contra las resolución de la Comisión Directiva del Instituto Nacional de
Evaluación Educativa procederá el recurso de reposición, que deberá
interponerse dentro de los diez día hábiles, contados a partir del
siguiente a la notificación del acto al interesado.
Una vez interpuesto el recurso, la Comisión dispondrá de treinta días
hábiles para instruir y resolver el asunto, configurándose la denegatoria
ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho
plazo.
Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer,
únicamente por razones de juridicidad, demanda de anulación del acto
impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil del Turno asignado
por la Oficina Distribuidora de Asuntos.
La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de los
veinte días siguientes al de la notificación de la denegatoria expresa o,
en su defecto, del día siguiente al que se configura la denegatoria ficta.
La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por el titular de un
derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o
lesionado por el acto impugnado.
La sentencia del Tribunal no admitirá recurso alguno.