TITULO IV
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACION EDUCATIVA
Artículo 117
(Criterios rectores).- Para la evaluación de la calidad de la educación
el Instituto Nacional de Evaluación Educativa tendrá en cuenta los
siguientes criterios rectores:
A) La coherencia entre los currículos y recursos educativos con las
orientaciones, principios y fines de la educación establecidos en la
presente ley.
B) La calidad de la formación y el desarrollo profesional de los
docentes.
C) La adecuación de los procesos educativos de cada nivel a las
características, necesidades e intereses de los educandos y su
pertinencia en relación a los ejes transversales del Sistema Nacional
de Educación establecidos por la presente ley.
D) La eficiencia de la administración de los recursos humanos y
materiales disponibles.
E) Las condiciones edilicias, equipamiento y mantenimiento de los
centros educativos.
La evaluación se realizará según normas técnicas e indicadores
establecidos por la Comisión del Instituto Nacional de Evaluación
Educativa.