TITULO I
DEFINICIONES, FINES Y ORIENTACIONES GENERALES DE LA EDUCACION CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS DE LA EDUCACION
Artículo 10
(De la libertad de enseñanza).- La libertad de enseñanza estará
garantizada en todo el territorio nacional y tal como lo establece el
artículo 68 de la Constitución de la República, la intervención del Estado
será "al sólo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y
el orden públicos". Asimismo, promoverá la calidad y pertinencia de las
propuestas educativas.