TITULO I
DEFINICIONES, FINES Y ORIENTACIONES GENERALES DE LA EDUCACION CAPITULO I
Artículo 1
(De la educación como derecho humano fundamental).- Declárase de interés
general la promoción del goce y el efectivo ejercicio del derecho a la
educación, como un derecho humano fundamental. El Estado garantizará y
promoverá una educación de calidad para todos sus habitantes, a lo largo
de toda la vida, facilitando la continuidad educativa.
TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON - DAISY TOURNE - PEDRO VAZ - ANDRES MASOLLER
- JOSE BAYARDI - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - ANA
OLIVERA