SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES (SOA) POR ACCIDENTES QUE CAUSEN DAÑOS A TERCEROS.




Promulgación: 17/11/2008
Publicación: 24/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2359
Reglamentada por:
      Decreto Nº 361/010 de 08/12/2010,
      Decreto Nº 381/009 de 18/08/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

 (Creación del Fondo de Indemnización).- Créase un Fondo de Indemnización
de Coberturas Especiales, el cual será administrado por la Unidad Nacional
de Seguridad Vial (UNASEV).
Dicho Fondo se hará cargo parcialmente de las coberturas especiales
previstas en el artículo anterior, en las siguientes proporciones:
A) Durante el primer año de vigencia de la presente ley, el Fondo
   abonará los dos tercios de las sumas correspondientes a las coberturas
   especiales siendo el restante tercio de cargo de la entidad aseguradora
   designada conforme al procedimiento del artículo 22 de la presente ley.
B) Durante el segundo año, el Fondo abonará un tercio de las sumas
   correspondientes a coberturas especiales siendo los restantes dos
   tercios de cargo de la entidad aseguradora designada conforme al
   procedimiento del artículo 22 de la presente ley.
C) A partir del tercer año, la totalidad de las sumas a abonar por
   coberturas especiales serán de cargo de la entidad aseguradora
   designada, conforme al procedimiento del artículo 22 de la presente
   ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 21, 25 y 31 (vigencia).
Referencias al artículo
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