Reglamentada por: Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022, Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020, Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018, Decreto Nº 198/012 de 18/06/2012.
(Representación y voto).- Las cooperativas de segundo o ulterior grado podrán establecer un régimen de representación y voto proporcional al número de socios, al capital aportado, uso de los servicios u otros criterios que establezca el estatuto.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 111.