(Libros sociales).- Deberán llevar en orden y al día, los siguientes
libros:
1) Libro de registro de socios.
2) Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Directivo, de
la Comisión Fiscal y del Comité de Recursos, en su caso.
Los referidos libros podrán ser presentados en soportes informáticos u
otros medios admitidos por la reglamentación.
Los libros y demás documentos de la cooperativa estarán bajo la custodia,
vigilancia y responsabilidad del Consejo Directivo.