(Participaciones subordinadas).- Son aquellos recursos financieros
aportados por socios o no socios que se incorporan al patrimonio de la
cooperativa, sujetos al riesgo de la gestión y cuya remuneración queda
subordinada a la existencia de excedentes netos de gestión de la
cooperativa, con arreglo a lo previsto por el artículo 70 de la presente
ley.