(Alcance de sus funciones).- Su función se limita al derecho de
observación precisando en cada caso las disposiciones que considere
transgredidas.
Debe dejar constancia de sus observaciones o requerimientos y, previa
solicitud al Consejo Directivo, puede convocar a Asamblea General cuando
lo juzgue necesario e informar a la Auditoría Interna de la Nación.