LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 30

 (Forma de convocatoria).- En todos los casos la convocatoria deberá
indicar fecha, hora y lugar de la Asamblea, y expresa mención de los
puntos del orden del día. Deberá realizarse en la forma prevista por el
estatuto, con adecuada publicidad, quedando debida constancia y con una
antelación mínima de diez días y un máximo de treinta días de la fecha de
la Asamblea.
La Asamblea podrá celebrarse sin publicidad de la convocatoria cuando
participen en ella todos los socios.
Son nulas las resoluciones sobre temas ajenos al orden del día.
Referencias al artículo
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