(Régimen y derecho cooperativo).- Las cooperativas se regirán por las
disposiciones de la presente ley y, en general, por el derecho
cooperativo. Supletoriamente se regirán por las disposiciones de la ley de
sociedades comerciales en lo no previsto y en cuanto sean compatibles.
Derecho cooperativo es el conjunto de normas especiales, jurisprudencia,
doctrina y prácticas basadas en los principios que determinan y regulan la
actuación de las organizaciones cooperativas y los sujetos que en ellas
participan.