LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 29

 (Convocatoria).- La Asamblea Ordinaria será convocada por el Consejo
Directivo o por la Comisión Fiscal cuando aquél omitiera hacerlo en el
plazo legal.
La Asamblea Extraordinaria se reunirá toda vez que lo disponga el Consejo
Directivo o lo solicite la Comisión Fiscal o un número de socios superior
al 10% (diez por ciento), salvo que el estatuto exigiera un porcentaje
menor.
También puede convocarla la Comisión Fiscal cuando el Consejo Directivo no
respondiera o respondiera negativamente a su pedido o al de los socios.
Para el caso que la convocatoria sea solicitada por un número de socios
superior al 10% (diez por ciento) y la misma no sea atendida por el
Consejo Directivo o por la Comisión Fiscal, los referidos socios podrán
solicitar dicha convocatoria a través de la Auditoría Interna de la Nación
a la cooperativa o por vía judicial.
Referencias al artículo
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