LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 24

 (Exclusión-suspensión).- Los socios podrán ser excluidos o suspendidos en
sus derechos, por las causales previstas en el estatuto.
Corresponde al Consejo Directivo adoptar la decisión, que podrá ser
apelada ante la Asamblea, previa solicitud de reconsideración de la
medida.
El estatuto establecerá el procedimiento para adoptar la suspensión o
exclusión y los efectos con que se conceden los recursos.
Serán excluidos los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo,
según la presente ley o el estatuto de la cooperativa, por el Consejo
Directivo, de oficio o a petición de cualquier socio.
Asimismo, podrán ser excluidos aquellos que hayan incurrido en
incumplimiento grave.

                               
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