(Pérdida de la calidad de socio).- La calidad de socio se extingue por:
A) Fin de la existencia de la persona física o jurídica, sin perjuicio
de los eventuales derechos de los sucesores del socio fallecido y/o del
cónyuge supérstite por su mitad de gananciales cuando corresponda.
B) Renuncia.
C) Pérdida de las condiciones establecidas por el estatuto para ser
socio.
D) Exclusión.