LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 214

 (Certificado de cumplimiento regular de obligaciones).- La Auditoría Interna de la Nación, el Ministerio de Desarrollo Social o el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según 
corresponda, expedirán el certificado de cumplimiento regular de obligaciones con el respectivo organismo de contralor, a toda cooperativa inscripta en sus registros que lo solicite y que esté al día en el cumplimiento de las referidas obligaciones.
Dicha constancia tendrá una vigencia de un año y deberá ser 
necesariamente acreditada para:
      A)    La celebración de convenios y contrataciones con organismos
            públicos o ante toda empresa o institución pública o privada.
      B)    Cuando las empresas públicas o privadas deban proceder a la
            retención y posterior versión de las retenciones sobre
            retribuciones salariales y pasividades a la cooperativa.
            En caso de no ser acreditado el certificado de regularidad
            referido, la empresa o institución pública o privada estará
            impedida de efectuar las retenciones y posteriores versiones
            de las retenciones a la cooperativa.
La Auditoría Interna de la Nación, el Ministerio de Desarrollo Social y 
el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según corresponda, no expedirán el certificado de regularidad referido:
      A)    Cuando hubiera resuelto la no visación de los estados
            contables de la cooperativa de acuerdo al numeral 4) del
            artículo 212 de la presente ley.
      B)    Cuando a su criterio existieren violaciones a lo dispuesto en
            la normativa vigente, en el estatuto o en el reglamento por
            parte de la cooperativa.
      C)    Cuando no cumpla con sus obligaciones previstas en el artículo
            213 de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.181 de 29/12/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 215.
Ver: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 327 (vigencia del certificado 
expedido por el MVOT).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 214.
Referencias al artículo
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