(Certificado de cumplimiento regular de obligaciones).- La Auditoría Interna de la Nación, el Ministerio de Desarrollo Social o el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según
corresponda, expedirán el certificado de cumplimiento regular de obligaciones con el respectivo organismo de contralor, a toda cooperativa inscripta en sus registros que lo solicite y que esté al día en el cumplimiento de las referidas obligaciones.
Dicha constancia tendrá una vigencia de un año y deberá ser
necesariamente acreditada para:
A) La celebración de convenios y contrataciones con organismos
públicos o ante toda empresa o institución pública o privada.
B) Cuando las empresas públicas o privadas deban proceder a la
retención y posterior versión de las retenciones sobre
retribuciones salariales y pasividades a la cooperativa.
En caso de no ser acreditado el certificado de regularidad
referido, la empresa o institución pública o privada estará
impedida de efectuar las retenciones y posteriores versiones
de las retenciones a la cooperativa.
La Auditoría Interna de la Nación, el Ministerio de Desarrollo Social y
el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según corresponda, no expedirán el certificado de regularidad referido:
A) Cuando hubiera resuelto la no visación de los estados
contables de la cooperativa de acuerdo al numeral 4) del
artículo 212 de la presente ley.
B) Cuando a su criterio existieren violaciones a lo dispuesto en
la normativa vigente, en el estatuto o en el reglamento por
parte de la cooperativa.
C) Cuando no cumpla con sus obligaciones previstas en el artículo
213 de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.181 de 29/12/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:215.
Ver: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 327 (vigencia del certificado
expedido por el MVOT).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 214.