(Condiciones).- Pueden ser socios las personas físicas mayores de edad,
los menores de edad e incapaces por medio de sus representantes legales,
los menores de edad habilitados por matrimonio y las personas jurídicas de
carácter público o privado, siempre que reúnan los requisitos establecidos
por el estatuto. El ingreso es libre pero podrá ser supeditado a las
condiciones derivadas del objeto social.
Los menores de edad e incapaces sólo podrán ser socios de cooperativas de
responsabilidad limitada.
La suscripción e integración de partes sociales por los tutores o
curadores requerirán aprobación judicial del acto si la cuantía de la
obligación supera las 500 UR (quinientas unidades reajustables).
Los padres y los menores habilitados por matrimonio no requieren
autorización en ningún caso.