(Cooperativas constituidas en el extranjero).- Para las cooperativas
constituidas en el extranjero rigen las disposiciones contenidas en la
Sección XVI del Capítulo I de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989,
con las modificaciones establecidas en la presente ley en materia de
control de legalidad, registro y autorización para funcionar.