LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 166

 (Contralor).- Sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicar la
Auditoría Interna de la Nación o el Banco Central del Uruguay, según
corresponda, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165 de la
presente ley o se constate la violación de los principios cooperativos
establecidos en el artículo 7° de la presente ley, podrán ameritar la
pérdida del derecho a gozar de las exoneraciones tributarias y del derecho
de retención, según la gravedad del incumplimiento o de la infracción y
sin perjuicio de la posibilidad sustancial y temporal de su subsanación. A
sus efectos el órgano de contralor comunicará a la Dirección General
Impositiva e intimará judicialmente a la cooperativa incumplidora el cese
inmediato de la percepción de las sumas retenidas en virtud de lo
dispuesto en las normas de retención aplicables a las cooperativas de
ahorro y crédito, siguiéndose en lo pertinente el procedimiento del juicio
extraordinario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 222.
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