(Indisponibilidad).- Los propietarios deberán destinar la vivienda para
residencia propia y de su familia y no podrán arrendarla o enajenarla,
salvo con causa justificada y previa autorización del organismo
financiador. Las operaciones realizadas en contravención de esta
disposición serán ineficaces y pasibles de las multas previstas en el
artículo 46 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968.